Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende que ERTE aplicado por COVID a los afectados trabajadores de empresa de transporte y dependientes Administración Pública, no se les puede aplicar por ello. SE puede aplicar reducción en proporción al servicio dejado hacer. Así pues, no existe vulneración alguna de la normativa vigente en cada momento. La empresa, ante la situación de confinamiento domiciliario y cese de actividad industrial, comercial y de servicios, salvo en sectores de actividad determinados normativamente, detecta rápidamente la disminución de necesidades de servicio, y, tras iniciar el periodo de consultas con el comité de empresa y preguntar a los trabajadores sobre su preferencia entre flexibilidad de jornada y ERTE, habiendo optados estos, por inmensa mayoría por el segundo, interesa la reducción del servicio al Ayuntamiento y el órgano competente del mismo, de forma rápida y precisa, valorando las circunstancias concurrentes, resuelve reducir el servicio al 50% y con base en esta resolución la empresa interesa de la Autoridad Laboral la aprobación del ERTE por fuerza mayor COVID que ha sido aprobado por resolución que es firme y que ha sido notificada tempestivamente al comité de empresa.
Resumen: PRIMERO.- En el presente recurso no se discute realmente si ha habido o no un despido o si éste es improcedente. Quien recurre, Gizatzen, S.A., considera que hizo bien en no asumir la subrogación del demandante, don Enrique, a diferencia de lo decidido en la sentencia recurrida, que entendió que debió asumir tal subrogación y proceder luego y en su caso, a actuar las medidas laborales oportunas con respecto de la aducida falta de titulación adecuada de tal demandante.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende abono incentivo recogido Convenio para personal incluido en sus tablas así como personal administrativo que no percibe retribución variable desde 2020 ligada a cumplimiento de objetivos. No existe previsión nuevo Convenio. Para llegar a tal conclusión desestimatoria, la Magistrada autora de la sentencia considera que a ello lleva la literalidad del texto (esencialmente de los párrafos previos al último), también que este sistema se implantó de forma colectiva con el nuevo convenio colectivo, no existiendo previsión anterior sobre tal complemento, puesto que los objetivos a retribuir que se hubiesen podido fijar en la empresa anteriormente lo eran en función de concretas cláusulas retributivas de algunos contratos de trabajo. que no de todos. También entiende que esa hermenéutica queda corroborada porque da por probado que la propuesta empresarial en la negociación de ese precepto de convenio pasaba por entender que se estableciese sobre los objetivos alcanzados en el año 2021, comenzando a cobrarse ya en marzo de 2022.